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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 319
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO DURANTE LA TRAMITACION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION EN UN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 319
La fracción VIII del artículo 95 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales se contrae exclusivamente a supuestos que ocurran con ocasión a juicios de amparo directos, pues así se desprende de su texto; por lo que si en el caso se reclama un proveído del Juez de Distrito dictado durante la tramitación del incidente de suspensión en un amparo indirecto, es indudable que la queja no procede en los términos de la disposición legal citada. Por otra parte, aun en el supuesto de que debiera resolverse la queja en los términos de la fracción VI del artículo 95, de la Ley de Amparo, que sería la aplicable, carecería aquélla de fundamento, si el incidente de suspensión de que se trata ya fue fallado.
Precedentes
Queja en amparo civil 754/49. Compañía Comercial del Pacífico, S. A. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.