Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343495
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 323
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL (SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 323
Si el quejoso no cumplió con la prevención que le hizo el Juez de Distrito para que señalara nuevo domicilio del tercer perjudicado, el juzgador obró legalmente al decretar el sobreseimiento, y esta resolución debe estimarse correcta, si por haberse admitido la demanda, no podía aplicarse la sanción de tenerla por no interpuesta, pues en tales condiciones, no era aplicable el artículo 146 de la Ley de Amparo, sino la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 2922/50. González Trujeda Agustín. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.