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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 325
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA (PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 325
La falta de cita de ley ordinaria infringida por el acto reclamado, no es motivo de sobreseimiento, ni tampoco impide al Juez resolver el amparo en el sentido en que deba hacerlo. Tratándose de terceros, basta la cita de los artículos constitucionales violados, sin necesidad de que se precisen las leyes comunes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 2832/50. "Martín Falomir y Compañía.", S. en N. C. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.