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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 370
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 370
Si aunque el quejoso no acompañó a su demanda de amparo la copia certificada de constancias ordenada por la ley, ni consta que la haya solicitado, la autoridad responsable remitió con su informe los autos originales, con los cuales se comprueba el acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 1458/48. Lerma de Meza Elvira y coaga. 12 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.