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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 372
APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA, EN ELLA PUEDEN HACERSE VALER AGRAVIOS EN QUE SE RECLAMEN VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 372
Según la legislación procesal civil del Estado de Veracruz, al interponerse la apelación se expresará el motivo que originó la inconformidad, los puntos que deban ser materia de la segunda instancia o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida; y se aceptará como expresión de agravios la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones de derecho que en su concepto haya cometido el juzgador (artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles). Por tanto, no es exacto que en la alzada interpuesta contra la sentencia de primer grado, sólo se puedan hacer valer los agravios o lesiones a derechos cometidos en la sentencia apelada, pues también pueden hacerse valer los relacionados con el procedimiento, salvo la facultad del tribunal para desestimarlos, porque hubiesen causado estado al no ser recurridos oportunamente, si contra ellos se tenía algún medio de defensa dentro del procedimiento. Confirma que sí pueden hacerse valer las violaciones procesales como agravios en la alzada contra la sentencia de primera instancia, la disposición contenida en el artículo 258 del código citado, que establece que "El auto en que se declare confeso al litigante o el en que se deniegue esta declaración puede ser invocado como agravio en la apelación que proceda contra la sentencia".
Precedentes
Amparo civil directo 1728/42. Pateiro Rufino y coag. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 113, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 42, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".