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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343500
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 372

APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA, EN ELLA PUEDEN HACERSE VALER AGRAVIOS EN QUE SE RECLAMEN VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 372

Precedentes

Amparo civil directo 1728/42. Pateiro Rufino y coag. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 113, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 42, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 343500