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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 411
TESTIMONIOS NOTARIALES, DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS (PRUEBA TESTIMONIAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 411
El testimonio notarial que contenga la declaración de una persona, no puede hacer prueba plena respecto a los hechos a que la propia declaración se refiera, para perjudicar al demandado en un juicio, pues ni siquiera puede tomarse como dicho de un testigo, ya que para tal efecto sería menester que la prueba se hubiera rendido ante el Juez, dándosele al demandado la oportunidad de repreguntar al testigo.
Precedentes
Amparo civil directo 993/50. Soto Domingo. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.