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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 416
SUCESIONES, RECONOCIMIENTO POR EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL DE CUJUS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 416
La sucesión se abre desde el momento de la muerte del autor de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1506 del Código Civil. Por tanto, no era necesario que se hubiera denunciado o radicado el juicio sucesorio correspondiente ante el Juez competente, para que el único y universal heredero pudiera otorgar una carta en la que reconociera que el contrato de compraventa celebrado por el autor de la herencia, que en un principio fue simulado, surtió después sus efectos por voluntad expresa de las partes y, además porque el comprador pagó realmente el precio y lo recibió el vendedor. En consecuencia, debe estimarse que dicho documento surtió todos sus efectos en contra de la sucesión. Por otra parte, no puede considerarse que la carta de que se trata, haya hecho las veces de una ratificación para convalidar un contrato simulado, lo que no es admisible legalmente, ya que en realidad la carta sólo sirvió de prueba para acreditar que el contrato que en un principio fue simulado, después quedó cumplido efectivamente por las partes, quienes expresaron su voluntad para que surtiera efectos, entregando, además, el comprador, el precio que originariamente sólo se había simulado.
Precedentes
Amparo civil directo 400/50. Lozano Botello Roberto y coag. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.