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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 422
EJIDOS, REIVINDICACION Y PAGO DE RENTAS RESPECTO DE PREDIOS AFECTADOS CON DOTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 422
Si el actor dedujo dos acciones: la reivindicación de los terrenos ocupados por los demandados, y la de pago de rentas y de intereses a partir de la fecha de la presentación de la demanda y mientras los propios demandados estuvieran ocupando los terrenos disputados, y la acción reivindicatoria fue afectada por una resolución presidencial sobre dotación de ejidos, que quitó jurídicamente al actor el derecho de propiedad y transmitió este derecho a los demandados, debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente al considerar extinguida la acción reivindicatoria, por haber pasado los demandados a ser propietarios de las tierras reclamadas, en virtud de la resolución presidencial; pero no por ello debió considerar extinguida también la acción sobre pago de rentas e intereses, si estas prestaciones que venían adeudando los demandados, se causaron con anterioridad a la fecha de la dotación de tierras a su favor, pues el artículo 71 del Código Agrario establece que "todos los contratos, cualesquiera que sean su fecha y su naturaleza, celebrados por el propietario con relación a los bienes afectables, quedarán sin efecto en lo que se refiere a la porción afectada, a partir de la diligencia de posesión definitiva"; y como tal posesión, de acuerdo con la fracción IV, del artículo 254 del código citado, se otorga en ejecución de la resolución presidencial, es indudable que las obligaciones anteriores a la fecha de esa resolución, quedaron vivas y conservan toda su fuerza legal.
Precedentes
Amparo civil directo 4768/47. Rodríguez Enrique y coags. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.