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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 433
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NULIDAD DEL, CUANDO NO SE OTORGA ANTE TRES TESTIGOS IDONEOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 433
El artículo 1496 del Código Civil del Estado de Chiapas (vigente en la época de los hechos), establece: "Testamento público abierto es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos". Ahora bien, si en el caso, el testamento se otorgó sólo ante dos testigos idóneos, pues el tercero no residía en el domicilio del testador, como lo requiere el artículo 1487, fracción XIII, del código citado, de ello se sigue que no se cumplió un requisito esencial de la definición del testamento público abierto que da el artículo 1496 antes mencionado, y por lo mismo, se hizo aplicable el artículo 1505 del ordenamiento invocado, relativo a dichos testamentos, según el cual: "Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá además, en la pena de pérdida de oficio". Lo mismo estatuye el artículo 1476, aplicable a toda clase de testamentos, pues dicho precepto dispone que "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley".
Precedentes
Amparo civil directo 3696/49. Bermúdez González Efraín. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.