Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343508
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 440
HEREDEROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 440
Los herederos adquieren a la muerte del autor de la sucesión, derechos a la masa hereditaria, como un patrimonio común, mientras no se haga la división, según lo dispone el artículo 1288 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. En consecuencia, cada heredero, en lo personal, no puede adquirir la propiedad de bienes determinados, y sólo tiene un derecho de copropiedad en la masa hereditaria; en otros términos, el derecho adquirido por cada heredero sobre una parte alícuota de la masa hereditaria, no puede ni debe confundirse con un derecho de propiedad sobre bienes determinados.
Precedentes
Amparo civil directo 7453/49. Hernández Felipe, sucesión. de y coaga. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.