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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 440
PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 440
No es exacto que la partición de los bienes de una herencia sólo tenga efectos declarativos y no atributivos de propiedad, pues de acuerdo con el artículo 1779 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, "La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponda a cada uno de los herederos"; por lo que en la adjudicación hay un doble efecto: declarativo, en tanto que desde la muerte del autor de la herencia, los herederos adquirieron derecho a la masa hereditaria, pero en forma indivisa; y atributivo, porque transforma esa parte alícuota o indivisa, en bienes determinados, al fijar la porción correspondiente a cada heredero.
Precedentes
Amparo civil directo 7453/49. Hernández Felipe, sucesión de y coaga. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.