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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 443
EMPLAZAMIENTO ILEGAL, PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO EN CASO DE (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 443
Si la quejosa fue condenada en un juicio en que no fue oída, pues se le emplazó por medio de cédula que se fijó en lo estrados del juzgado, no obstante que está demostrado que el actor conocía su domicilio, debe reputársele persona extraña al juicio, y como tal, no estaba obligada a agotar los recursos ordinarios, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia. Por otra parte, habiéndose privado a la quejosa del derecho de audiencia, con infracción de los artículos 14 y 16 constitucionales, debe concedérsele el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9046/45. Capetillo de Bianchi Isabel. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.