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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 447
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 447
No es exacto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya abandonado la jurisprudencia marcada con el número 727, que aparece en la página 1320 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, cuando se trata de resoluciones que declaran infundado un incidente de nulidad de actuaciones, contra las cuales no procede el amparo indirecto. Sólo en el caso contrario, es decir, cuando la interlocutoria reclamada declara fundada la nulidad y, en consecuencia, queda sin efecto todo lo actuado en el juicio respectivo, se ha admitido la procedencia del amparo indirecto, porque agotándose el procedimiento, no hay materia para preparar el amparo directo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1097/50. Soriano de Osorio Cecilia. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.