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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 497
SUSPENSION SIN FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 497
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no es procedente exigir fianza en amparo directo, cuando la sentencia reclamada se refiere únicamente a las personas, sin establecer ningún vínculo jurídico respecto de los bienes, pues no conteniendo dicha sentencia cuestiones de índole económica, no existen daños ni perjuicios que garantizar.
Precedentes
Queja en amparo civil 365/49. Morales Patiño Hortensia. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.