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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 499
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, INTERROGATORIOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 499
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, los interrogatorios y copias respectivas, para la prueba testimonial, deben ser presentados al ofrecerse ésta. Por tanto, el auto por el cual se tenga por exhibido un interrogatorio adicional, presentado con posterioridad a la oportunidad indicada, y se califiquen las preguntas contenidas en el pliego, respectivo, debe estimarse violatorio de la citada disposición legal, y por lo mismo, la queja que se enderece contra el auto de que se trata, resulta fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 124/50. Lamont Jack O. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.