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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 501
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 501
La resolución que ordena el levantamiento de una providencia precautoria, es un auto definitivo de aquellos a que se refiere el artículo 658 del Código de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, dicha resolución admite el recurso de apelación, que está consignado no sólo en el capítulo de "Recursos" del código citado, sino también, y de manera especial, en el capítulo de "Precautorias" (artículo 351).
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2634/50. Vallejo Leal Antonio. 14 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.