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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 505
APELACION, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 505
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa. Por tanto, debe estimarse notoriamente improcedente el amparo promovido contra la resolución dictada en un incidente de apelación mal admitida, por la cual se declara que el recurso procede en ambos efectos, ya que mediante dicha resolución, se continúa el procedimiento establecido por la ley, y en la secuela del mismo puede el interesado hacer valer las defensas que estime pertinentes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2929/50. Reyna Pedro. 14 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.