Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343517
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 509
DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES, POR ORDEN JUDICIAL (FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 509
La resolución por la cual se previene a una empresa que descuente determinada cantidad del sueldo de uno de sus trabajadores y la remita al Juez responsable, para destinarla al pago de una pensión alimenticia, decretada en el juicio seguido en contra de dicho trabajador, no afecta los intereses jurídicos de la empresa, ni siquiera los económicos, por tratarse del sueldo devengado por el obrero; y la circunstancia de que si la empresa no cumple con lo ordenado, puede recibir sanciones, constituye un acto futuro e incierto que no altera la situación del acto reclamado. En consecuencia, el amparo debe estimarse notoriamente improcedente contra la resolución de que se trata.
Precedentes
Tomo CV, página 3033. Indice Alfabético. Improcedencia 4495/50. Petróleos Mexicanos . 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo CV, página 509. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2585/50. Petróleos Mexicanos. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.