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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 517
REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 517
De acuerdo con la tesis que establece que no procede la suspensión del procedimiento judicial, y al mismo tiempo para evitar que la quejosa resienta perjuicios de muy difícil reparación, con la ejecución de los actos que reclama, consistentes en un remate y sus consecuencias, debe concederse la suspensión definitiva que solicita, únicamente para el efecto de que no sea adjudicada a tercera persona, la finca a que se refiere y que reclama como de su propiedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2935/50. Chávez Pérez Esther. 15 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.