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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 520
HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 520
Por hecho superveniente debe entenderse el cambio de situación jurídica sucedido con anterioridad a la fecha en que se dictó la resolución incidental de suspensión. El estado jurídico que tiene que examinar la autoridad que concede o niega la suspensión, seguramente que es determinado por las resoluciones dictadas y por los hechos ejecutados por las autoridades responsables; así es que todo cambio en ese estado jurídico, supone alguna nueva resolución o algún nuevo hecho llevado a cabo por aquellas autoridades, que vengan a alterar la situación jurídica que guardaba el quejoso cuando se pronunció la sentencia interlocutoria sobre suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1705/50. Patiño Fermín. 15 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.