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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 521
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 521
No basta que una resolución judicial, que es motivo de una demanda de amparo, haya sido dictada, para suponer que no hay materia para la suspensión por tratarse de acto ejecutado; sino que lo lógico es interpretar la intención del quejoso en el sentido de que cuando reclama contra una resolución judicial y pide la suspensión del acto reclamado, se refiere esa suspensión precisamente a los efectos legales que la resolución reclamada puede producir, y no a la resolución misma.
Precedentes
Amado civil. Revisión del incidente de suspensión 2832/50. "Martín Falomir y Cía.", S. en N.C. y coag. 15 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.