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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 522
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 522
No procede conceder la suspensión de actos que constituyen el cumplimiento de ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, y aunque la quejosa alega que la resolución que reclama no constituye un exacto cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia, esta cuestión no puede ser resuelta en el incidente de suspensión, y por lo tanto no puede tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2832/50. "Martín Falomir y Cía.", S. en N. C. y coag. 15 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.