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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 523
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 523
La suspensión de actos que tiendan al cumplimiento de una sentencia ejecutoriada no es procedente, porque esa sentencia establece la verdad legal, en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad; pero esta tesis sólo es aplicable en casos en que esté demostrado que, en efecto, la sentencia que se trata de cumplir establece la verdad legal, porque no admite recurso ninguno, ordinario o extraordinario que pueda revocarla o modificarla, pues no estando demostrada esta circunstancia, no existe ese interés social a que se refiere la primera tesis.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2671/50. Rendón V. Julio. 15 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.