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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 527
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL PAGO DE PENSIONES CAIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 527
Si en vista de los recursos que el propio quejoso ha hecho valer contra la resolución que lo condena a pagar una pensión alimenticia, han pasado algunos vencimientos y la acreedora no ha percibido las pensiones correspondientes a esos vencimientos, esa actitud de dicho quejoso, de desobediencia a una determinación judicial, no puede perjudicarla en ninguna forma, y, por lo tanto, no puede sostenerse que se esté en el caso de aplicación de la tesis que se refiere a la procedencia de la suspensión del pago de pensiones alimenticias caídas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1959/50. Rosales Avalos Gustavo. 15 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.