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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 551
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL (ACCIONES REALES Y PERSONALES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 551
Debe determinarse si la acción ejercitada es real o personal, si la naturaleza de la misma tendrá que servir de base para establecer a cuál de los dos Jueces que contienden, compete legalmente, conocer del juicio. Acción personal es la que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación, ya sea que ésta emane de contrato o cuasi contrato o nudo pacto, ya de delito o cuasi delito, y acción real es la que nace de alguno de los derechos llamados reales, como son el dominio pleno o semi pleno sobre una cosa, la sucesión hereditaria, la servidumbre, la prenda o la hipoteca, y se llaman reales estos derechos, porque no afectan a la persona, sino a la misma cosa.
Precedentes
Competencia 112/49. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal, y de Primera Instancia de Temascaltepec, México. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.