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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 598
PRESCRIPCION POSITIVA HECHA VALER EN VIA DE RECONVENCION EN UN JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 598
Si a la demanda reivindicatoria no se opuso la excepción de prescripción positiva, sino que ésta exclusivamente se invocó como título de la reconvención deducida por el demandado, contra la cual se hicieron valer determinadas defensas, la autoridad responsable no debió estudiar como excepción a la demanda principal, una que no fue propuesta, atribuyendo tal carácter a la prescripción, que constituía la materia propia de la contrademanda. En efecto, dicha autoridad debió ocuparse separadamente de la demanda, que fue simplemente negada, y de la reconvención, que implicaba el ejercicio de una acción distinta y contra la que se hicieron valer excepciones concretas. Por tanto, si el sentenciador reconoció valor pleno a los títulos de la reivindicante y admitió que no tenían tal valor los de la otra parte y que la posesión del terreno la conserva ésta última, no pudo llegar a otra conclusión que no fuera la de declarar procedente, en principio, la acción reivindicatoria. Es cierto que ésta podía quedar destruida en el caso de que prosperara la reconvención, pero entonces el juzgador debería analizar no sólo los elementos de la acción reconvencional, sino también las defensas o excepciones hechas valer contra la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 5705/49. Artime viuda de Fernández Amelia. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.