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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 599
PRESCRIPCION POSITIVA, IMPLICA UNA ACCION CONTRADICTORIA DEL DOMINIO, Y REQUIERE LA DEMANDA SOBRE NULIDAD O CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EXISTENTES EN EL REGISTRO, A FAVOR DE LA CONTRAPARTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 599
La reconvención fundada en la prescripción positiva y deducida por el demandado en un juicio reivindicatorio, implica el ejercicio de una acción contradictoria del dominio, y por lo mismo, para su procedencia es necesario que previamente o a la vez, se demande la nulidad o la cancelación de las inscripciones existentes en el registro a favor de la contraparte, para cumplir con el mandato del artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Por tanto, si en el caso, el contrademandante no cumplió con tal requisito, esa sola circunstancia debió bastar para que el Juez se desentendiese de la reconvención y la tuviese por no propuesta, pues lo que esencialmente persigue la disposición legal invocada, es que cuando se intenta una acción contradictoria de dominio, no quede viva la inscripción a favor del demandado, y que se discuta la eficacia y validez de esta inscripción para que la sentencia que declare el dominio en favor de uno de los contendientes, motive las anotaciones y cancelaciones necesarias en el registro.
Precedentes
Amparo civil directo 5705/49. Artime viuda Fernández Amelia. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.