Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 599
TESTIGOS INHABILES, POR SER EMPLEADOS DE QUIEN LOS PRESENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 599
Debe estimarse que la autoridad responsable incurrió en infracción de los artículos 215, fracciones IV y VII, y 187 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si dio valor de prueba plena a las declaraciones de testigos carentes de independencia de posición, por ser empleados de la parte que los presentó y en cuyo favor depusieron.
Precedentes
Amparo civil directo 5705/49. Artime viuda de Fernández Amelia. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.