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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 649
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 649
Si el demandado fue condenado en parte y absuelto en otra, y por ello las dos partes apelaron sin obtener resultado favorable debe estimarse que aunque la sentencia de segunda instancia haya sido conforme a la de primera, no procedía imponer al propio demandado el pago de las costas, por no quedar el caso exactamente comprendido en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio. Además, la Suprema Corte de Justicia ha equiparado al demandado condenado en las dos instancias, con el actor que no obtiene en ellas, por lo que en el caso quedaron neutralizados los efectos de las sentencias, en lo que se refiere a las costas.
Precedentes
Amparo civil directo 2415/40. Aello Ignacio. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.