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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 651
REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE, TRATANDOSE DE BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 651
El artículo 12 del Decreto Número 99, de quince de mayo de mil novecientos veintiuno, que reglamenta la tramitación de las sucesiones cuyo interés no excede de mil pesos, dispone que "la copia certificada de la declaración de herederos y del convenio partitorio aprobado por el Juez, o la resolución judicial de partición en su caso, servirá a los herederos de título de propiedad de los bienes adjudicados, cuando la cuantía del caudal hereditario no haya excedido de quinientos pesos; siendo mayor de esta cantidad deberá protocolizarse". Por tanto, la copia certificada presentada con la demanda como base de una acción reivindicatoria, en la que consten la declaración de herederos hecha en una sucesión y la adjudicación de los bienes a favor de la actora, sí constituye un título de propiedad; y no es necesario que conste en esa copia el pago del impuesto, pues el artículo 50 de la Ley de Hacienda exige tal cosa sólo cuando la adjudicación se hace en escritura pública, es decir, cuando el interés del negocio es mayor de mil pesos. Además, la falta de pago del impuesto de herencias no es una falta de formalidad que traiga como consecuencia la nulidad del título, sino que sólo origina una responsabilidad para el funcionario que extendió éste; pero independientemente de lo anterior, debe decirse que las sucesiones de menos de mil pesos no causan impuestos, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados.
Precedentes
Amparo civil directo 1585/43. Fuentes Ricardo y coag. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.