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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 654
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 654
Si la prueba testimonial reúne los requisitos que establece el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles, y la autoridad responsable no da razón alguna para desestimar dicha probanza, de ello se sigue que con tal proceder, infringió la propia autoridad, el invocado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 3199/49. Félix de Villalobos Faustina. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.