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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 653
DELEGADOS DE POLICIA, CONSTANCIAS DE LOS (INSTRUMENTOS PUBLICOS. LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 653
El artículo 439, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, dispone que "Son instrumentos públicos. II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones"; y el artículo 441 del mismo ordenamiento establece que "Auténtico se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho de certificar, y que lleva el sello o timbre de la oficina respectiva". Ahora bien, de acuerdo con estas disposiciones debe estimarse que la constancia carente de sello o timbre de la oficina que la expidió y firmada por un delegado de policía, que no es un funcionario público que tenga derecho a certificar, no constituya un instrumento público con valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo civil directo 3199/49. Félix de Villalobos Faustina. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.