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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 655
NOTIFICACIONES IRREGULARES, CONVALIDACION DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 655
El artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas dispone: "No obstante lo prevenido en el artículo que procede, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha, mas no por esto quedará relevado el escribano, secretario o comisario en su caso, de la responsabilidad establecida en el artículo anterior". Ahora bien, si el apoderado de los quejosos, haciéndose sabedor en un escrito, del auto que admitió la apelación, se presentó al tribunal a mejorar el recurso, debe decirse que si fuera aplicable el artículo 98 antes transcrito, el término comenzaría a correr desde la fecha de dicho escrito; pero la tesis que se refiere a manifestarse sabedor en el juicio, de una actuación, sólo es aplicable cuando se trata de una notificación, personal y no en los casos en que la notificación por no ser personal, queda hecha en la forma que dispone el artículo 83 del código citado, o sea, a las doce horas del tercer día de dictada la resolución, por no haber ocurrido antes el interesado al tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9045/45. Félix Antonio y coags. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.