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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 663
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO PUEDEN TOMARSE EN CONSIDERACION, DE OFICIO, LAS QUE OBREN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 663
Si un documento no fue ofrecido como prueba al celebrarse la audiencia constitucional, no podría ser tomada en consideración, aunque obrara en el incidente de suspensión, porque el Juez de Distrito no está obligado a traer a la vista, de oficio, el incidente que se tramita por cuerda separada, y es el quejoso quien debe aportar sus pruebas, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo; sin que pueda el juzgador suplir las deficiencias de una de las partes, en razón de que el amparo en materia civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7607/49. Sánchez Trinidad D. 21 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1065/54, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 1923.