Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 663
POSESION JURIDICA, NO LA TIENEN LOS ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 663
Si está probado que el quejoso regentea un inmueble en calidad de administrador, no puede considerarse que el desempeño de esa administración implique la posesión jurídica que debe ser protegida por el artículo 14 constitucional, dado que el artículo 786 del Código Civil ordena que cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa, en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto al propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él a recibido, no se le considera poseedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7607/49. Sánchez Trinidad D. 21 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.