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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 696
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA (MINAS, AVALUO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 696
Debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente, si para concluir que el dictamen del perito tercero en discordia, sobre el valor de unos fundos mineros, carece de fuerza probatoria, hizo uso de la facultad discrecional que le concede el artículo 1301 del Código de Comercio, según el cual, la fe en los juicios periciales será calificada por el juzgador según las circunstancias, y se apoyó en que el dictamen se funda exclusivamente en el capital que se dice invertido, que no corroboran los libros de la negociación, y no en consideraciones técnicas y científicas. Por otra parte, si el perito no se encuentra registrado en los libros que se llevan en la Agencia de Minería respectiva, relativos a ingenieros titulados y peritos prácticos, de ello se sigue que, en el caso, no se satisfizo el requisito que exige el artículo 1254 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6086/49. Compañía Minera San Agustín y Anexo, S. A. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.