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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 704
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, PERFECCIONAMIENTO DE LAS, FUERA DEL TERMINO ORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 704
El artículo 1386 del Código de Comercio faculta al Juez para mandar concluir las pruebas pendientes, con el único requisito de que se haga del conocimiento de las partes el uso de tal facultad. Por tanto, la circunstancia de que la prueba pericial de la parte actora se haya perfeccionado fuera del término ordinario, no implica violación alguna, ni carece de eficacia tal prueba, si las partes quedaron notificadas del auto respectivo, surtiéndose de esta suerte, el conocimiento que exige la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6088/49. The Fresnillo Company. 24 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.