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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 704
PERITOS EN JUICIOS MERCANTILES, RATIFICACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 704
El artículo 1301 del Código de Comercio no exige la ratificación de los dictámenes de los peritos, la cual queda a la voluntad del juzgador, y si ni éste ni algunas de las partes pusieron en duda la autenticidad del dictamen, del perito tercero en discordia, no se infringió ley prohibitiva alguna por la falta de ratificación del propio dictamen.
Precedentes
Amparo civil directo 6088/49. The Fresnillo Company. 24 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.