Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 715
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 715
Si la prueba testimonial se anunció con la oportunidad, prevista en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, no había obstáculo legal para que fuera recibida, a pesar de que el oferente se hubiera desistido de ella en la audiencia constitucional, si el nuevo ofrecimiento y la recepción de tal prueba tuvieron lugar antes de los alegatos de las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 494/49. Kurtz Norman. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.