Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 722
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NEGATIVA A DIFERIRLA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 722
En el supuesto de que el Juez de Distrito indebidamente se hubiese negado a transferir la audiencia incidental, tal negativa debió haber sido reclamada por el quejoso en vía de queja y no mediante el recurso de revisión, ya que ese acto ilegal, no queda comprendido en ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 83 de la ley orgánica del juicio de amparo que rige en el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2996/50. Zamudio José Dionisio Romualdo. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.