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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 729
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 729
No basta que la autoridad común declare ejecutoriado un fallo para que pueda considerarse que éste ha establecido la verdad legal, en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad, pues que repetidas veces, hecha la declaración de ejecutoriada en una sentencia, por la autoridad común, esa sentencia es reclamada en la vía de amparo y la Suprema Corte de Justicia puede dictar fallo que traiga como consecuencia confirmarla, modificarla o revocarla. En estas condiciones, no puede decirse que esa sentencia que se reclamó en la vía de amparo, sea una sentencia ejecutoria, ya que por tal debe entenderse el fallo que no admite recurso alguno, ordinario o extraordinario. Si la autoridad responsable declaró ejecutoriada la sentencia reclamada, pero ésta es reclamada en la vía de amparo por la quejosa, por solo este motivo deja de tener aplicación a tesis sentada por esta Suprema Corte de Justicia, marcada con el número 1009 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, no procede la suspensión definitiva de actos que tiendan al cumplimiento de sentencias ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3008/50. Solórzano de García Carmen. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.