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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 731
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 731
Si el interés jurídico que la quejosa puede tener en la suspensión del acto que reclama, quedó presuntivamente demostrado, no hay motivo para negarle la suspensión definitiva de dicho acto. Si en concepto del ciudadano Juez de Distrito hay motivos suficientes para suponer que la quejosa trata de entorpecer, sin derecho, un procedimiento judicial de que tuvo conocimiento con anterioridad, esta circunstancia debe tenerla en cuenta para fijar el monto de la garantía que la quejosa debe otorgar para que la suspensión que se le conceda surta efectos, ya que este procedimiento torcido acarrearía injustificados perjuicios que deben garantizarse en los términos que señala el artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3166/50. Magaña Dorantes Jacinta. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.