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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 733
ARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 733
No es exacto que las quejosas tengan el carácter de causahabientes del demandado, en el juicio de que emana la orden de desocupación reclamada, si no se ostentan como propietarias de la finca mandada desocupar, sino como arrendatarias de la misma; así es que los derechos que les pueden asistir en su carácter de arrendatarias, en ninguna forma les fueron transmitidos por la demandada, por lo que no debe negárseles a aquéllas la suspensión que solicitan del acto reclamado, por el solo hecho de haberse negado ésta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3445/50. Balderas María Guadalupe y coaga. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.