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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 738
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 738
Si en un juicio de amparo anterior se concedió la suspensión de los mismos actos reclamados, pero habiendo dado contrafianza la parte contraria, la misma autoridad procedió a ejecutar el fallo reclamado; de ello se deduce que se trata de dar cumplimiento a una disposición constitucional, la establecida en el artículo 107, fracción VI, del Código Fundamental, que se refiere a la ejecución del acto que se estima atentatorio, mediante el otorgamiento de una contrafianza; y siendo esto así, se debe negar la suspensión, pues que no procede conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, en los casos en que se trata del cumplimiento de un precepto constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2705/50. Fuente Echeverría Juan Antonio de la. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.