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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 737
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 737
Aunque sean distintos los conceptos de violación que se alegan en los dos juicios de amparo, aún sería así aplicable el artículo 134 de la Ley de Amparo, según el cual, debe declararse sin materia el incidente, cuando con anterioridad se dictó resolución sobre suspensión en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso y contra el mismo acto atentatorio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2705/50. Fuente Echeverría Juan Antonio de la. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.