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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 739
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE RESCISION DEL CONTRATO DE (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 739
La resolución que decreta el sobreseimiento en el procedimiento, en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento, no puede considerarse como sentencia, porque no decide la contienda propuesta por la parte actora, circunstancia ésta que es esencial para que una resolución judicial se califique como sentencia; y como la resolución de que se trata, impide o paraliza definitivamente la prosecución del juicio, constituye un auto definitivo, de acuerdo con la fracción III del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, auto que debe combatirse previamente a la interposición del amparo, mediante el recurso ordinario correspondiente.
Precedentes
Tomo CV, página 2940. Indice Alfabético. Improcedencia 3480/50. "La Protectora", Compañía General de Seguros, S. A. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.
Tomo CV, página 2940. Indice Alfabético. Improcedencia 3478/50. "La Protectora", Compañía General de Seguros, S. A. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.
Tomo CV, página 739. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3472/50. "La Protectora", Compañía General de Seguros, S. A. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.