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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 741
CONFESION, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 741
La resolución que en grado de apelación confirma el auto por el cual se declaró que no era de recibirse la declaración del apoderado de la parte quejosa, en la diligencia relativa a la prueba confesional ofrecida por la contraparte, queda comprendida en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, constituye una violación sustancial del procedimiento contra la cual no procede el amparo indirecto, sino que, previa la preparación necesaria, debe reclamarse esa violación en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2062/50. Ingenio "El Potrero", S. A. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.