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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 746
PRUEBAS, ADMISION DE LAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 746
Al prevenir el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles que "el auto que admite alguna prueba no es recurrible", establece una excepción a la regla general de que los autos pronunciados en segunda instancia, pueden combatirse mediante el recurso de reposición.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3837/50. Jara Trinidad. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.