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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 781
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO JUSTIFICA LA NECESIDAD QUE TIENE DE HABITAR LA CASA (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 781
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la voluntad del arrendador que desee ocupar la casa arrendada, no puede ser materia de prueba; pero también ha establecido que el arrendatario puede demostrar que el propietario del inmueble necesita ocupar éste realmente, por las circunstancias especiales que en cada caso se presenten. El artículo 2o., fracción II, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, establece la obligación a cargo del arrendador, de justificar ante los tribunales, la necesidad de ocupar la casa objeto del arrendamiento; por lo cual debe entrarse al estudio de las pruebas que aquél aporte, para de ellas concluir si quedaron satisfechos los extremos del precepto citado. Ahora bien, debe estimarse que son bastantes para ese efecto, las declaraciones uniformes de testigos, sobre que el quejoso habita actualmente en una casa arrendada y que el inmueble cuya desocupación reclama es la única propiedad que tiene; de manera que si la autoridad no concedió valor probatorio a la prueba testimonial, a pesar de que en el expediente no aparece demostrado que el quejoso sea propietario de otra finca, lo cual haría presumir la falta de necesidad de habitar el inmueble que tiene dado en arrendamiento, infringió el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 2124/50. González Guzmán Eduardo. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.