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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 787
NULIDAD, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 787
Si el quejoso no opuso la excepción de nulidad, al contestar la demanda instaurada en su contra, el tribunal que conoció de la apelación hecha valer por el quejoso no tenía por qué ocuparse del estudio de esa excepción que no formaba parte de la litis, y si lo hizo para rebatir las argumentaciones del apelante, las consideraciones que al respecto haya expresado no pueden perjudicar a éste.
Precedentes
Amparo civil directo 8788/44. Mejía viuda de Casanova Josefina. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 2914, tesis de rubro "NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".